Conoce la Ley Antifraude para hostelería y comercio
Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
¿Qué ley aprueba la medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal?
El pasado 11 de octubre de 2021 entraron en vigor los artículos 29.2.j) y 201 bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
¿Quiénes y con que están obligados?
En estos artículos se establece la obligación por parte de los productores, comercializadores y usuarios de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
¿Qué decía esta ley sobre el Reglamento?
Este artículo también añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
¿Cuándo se ha aprobado el Reglamento?
El pasado 6 de diciembre de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1007/2023 por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros electrónicos.
¿Cómo se llama el Reglamento?
Este reglamento es conocido coloquialmente como Reglamento Veri*factu’.
¿A quién se aplicará?
La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas las operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al (SII) o de los que no tengan obligación de facturación.
El 28 de Octubre se ha publicado la Orden Ministerial
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
¿Que plazo tienen los fabricantes de software de facturación?
Todos los fabricantes debén cumplir con los requisitos técnicos de la Ley Antifraude y disponen de 9 meses para adaptarse a la nueva normativa de manera obligatoria, el plazo terminará el 29 de Julio de 2025